La competencia municipal en materia de gestión de residuos viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyos artículos 25 y 26 obligan a todos los municipios a contar con recogida de residuos y además para los que superen los 5.000 habitantes impone asimismo el deber de tratamiento.

El derecho comunitario, especialmente desde 2.008, ha fijado el interés en las políticas armonizadoras en materia de medio ambiente, promulgando dos directivas en esta materia: la Directiva Marco de residuos 2.008/98/CE a través de la cual se fijaba el objetivo de alcanzar el 50% para el reciclaje y reutilización en una economía circular hasta alcanzar el 65% en el año 2.035, y la Directiva 2018/851/CE que buscaba reforzar este objetivo. Estas directivas incorporan los principios de jerarquía de residuos, obligatoriedad de recogidas separadas, responsabilidad ampliada del productor, reducción de impacto del plástico de un solo uso, regulación de suelos contaminados, favoreciendo una economía circular de los residuos,
lo que querámoslo o no va a tener consecuencias fiscales para lograr el cumplimiento de las mismas.

La transposición de esta normativa comunitaria al Derecho Español se ha materializado en la Ley 7/2022 de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una Economía Circular, que establece un nuevo marco normativo para la gestión de residuos y la protección del suelo, en línea con los objetivos de sostenibilidad de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su finalidad es impulsar una transición efectiva hacia la economía circular, reducir el impacto ambiental de la gestión de residuos y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos. Esta ley introduce obligaciones específicas para las entidades locales, que deben adecuar sus sistemas de recogida, tratamiento y gestión de residuos a nuevos criterios ambientales y fiscales. Dado que muchas de las medidas contempladas en la ley requieren cambios estructurales en la gestión municipal, una adecuada planificación presupuestaria resulta fundamental para conocer en qué estado se encuentra esta cuestión y qué planteamiento tiene el Ayuntamiento de Santander respecto a su aplicación. Lamentablemente, el equipo de Gobierno como viene siendo habitual, no ha realizado ningún tipo de planificación de cara a plantear que modelo o medidas va a implantar en el ayuntamiento para acatar esta normativa de obligado cumplimiento. Habiendo transcurrido más de dos años desde la publicación de dicha Ley y a punto de su entrada en vigor, lo único que sabemos es que se ha encargado un informe a la Universidad de Cantabria.

Dada la importancia de esta cuestión para la sostenibilidad y la calidad de vida en nuestra ciudad, solicitamos una respuesta detallada y transparente sobre la planificación municipal en relación con la aplicación de esta normativa.

A la vista de lo indicado, solicitamos se dé respuesta a las siguientes preguntas:

PREGUNTAS

  1. ¿Qué medidas ha adoptado el Ayuntamiento de Santander para dar cumplimiento a la Ley 7/2022 en relación con la recogida y gestión de residuos urbanos?
  2. ¿En qué plazos prevé el Ayuntamiento aplicar las disposiciones relativas a la recogida separada de biorresiduos, residuos textiles y otros residuos específicos mencionados en la ley?
  3. ¿Cómo piensa el Ayuntamiento afrontar la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos e incineración? ¿Se trasladará este coste a la ciudadanía o se han previsto otras alternativas de financiación?
  4. ¿Qué recursos y partidas presupuestarias se han destinado o se prevé destinar para la implementación de estas medidas?
  5. ¿Se está informando y sensibilizando a la ciudadanía y al tejido empresarial local sobre los cambios y nuevas obligaciones derivadas de la ley?
  6. ¿Qué planes de coordinación existen con otros municipios y el Gobierno de Cantabria para garantizar el cumplimiento homogéneo de la normativa y optimizar recursos?