Según ha denunciado públicamente la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Santander, se estaría aplicando un criterio restrictivo en materia de nombramiento de personal interino por el cual las personas cesadas tras tres años en una plaza vacante no podrían ser nuevamente nombradas en otra plaza de la misma categoría, aun cuando formen parte de una bolsa de empleo activa y existan vacantes aprobadas para su cobertura.

Esta interpretación, según el propio sindicato, carecería de base jurídica, estaría agravando la falta de personal municipal y estaría impidiendo la cobertura de puestos necesarios para el funcionamiento ordinario de los servicios.

Por todo ello, se formula al equipo de gobierno la siguientes

PREGUNTAS:

  1. ¿Existe informe escrito que avale el criterio por el cual una persona interina cesada tras tres años en una plaza vacante no puede volver a ser nombrada en otra plaza distinta de la misma categoría, aun cuando haya superado procesos selectivos y figure en bolsa de empleo activa?
  2. En caso afirmativo, ¿por quién ha sido emitido? ¿Intervención municipal, asesoría jurídica municipal o por funcionario del servicio competente? Indicando el firmante del mismo.
  3. ¿En qué precepto legal concreto del TREBEP o de otra norma se basa el Ayuntamiento para sostener que esa limitación tiene carácter general y permanente?
  4. ¿Desde qué fecha se viene aplicando ese criterio y mediante qué instrucción, resolución o circular interna?
  5. ¿Aparece esa causa de exclusión en las bases de la bolsa correspondiente?
  6. ¿Cuántas personas interinas se han visto afectadas hasta la fecha por esta interpretación y en qué categorías profesionales?
  7. ¿Cuántas plazas vacantes han quedado sin cubrir como consecuencia de esta decisión?
  8. ¿Existe algún caso en que dicho criterio no se ha aplicado? En caso afirmativo, ¿a cuántos interinos no se les ha aplicado y en base a qué?