La Policía Local constituye un servicio público esencial para garantizar la seguridad ciudadana, el cumplimiento de las ordenanzas municipales, la regulación del tráfico, la protección de personas y bienes, así como la atención inmediata en situaciones de emergencia y auxilio a la ciudadanía. El propio portal municipal del Ayuntamiento de Santander reconoce expresamente ese amplio catálogo de funciones y servicios permanentes prestados por la Policía Local.

La Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, establece que la coordinación autonómica comprende la aprobación de las normas-marco a las que deben ajustarse la estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, y a las que deberán adaptarse los reglamentos que aprueben las respectivas corporaciones locales. Asimismo, atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de dichas normas-marco y a la Consejería competente la propuesta de las mismas y el seguimiento del cumplimiento de la ley por los Ayuntamientos.

Igualmente, las Normas-marco aprobadas en Cantabria en 2003 ya disponen de forma expresa que los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento, que regule la estructura orgánica, funciones, régimen general de prestación del servicio y aquellos aspectos necesarios para el mejor funcionamiento del Cuerpo.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 9/2022 y a la relevancia que tiene disponer de un marco reglamentario claro, actualizado y ajustado a la normativa autonómica vigente, no consta de forma fácilmente identificable en la normativa municipal publicada por el Ayuntamiento de Santander un Reglamento específico de organización y funcionamiento de la Policía Local; sí constan otras normas municipales generales y sectoriales, así como normativa relacionada con la Policía Local, como el Reglamento especial de reconocimientos de mérito del Cuerpo de la Policía Local de Santander (publicado en el BOC de 12 de agosto de 2004), pero no resulta visible en el portal de normativa municipal un reglamento específico integral de organización y funcionamiento del Cuerpo.

Por todo ello, el Grupo Municipal Regionalista solicita que se dé respuesta a la siguientes

PREGUNTAS:

  1. Ha aprobado el Ayuntamiento de Santander un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local, adaptado a la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, y a las normas-marco aplicables?
  • En caso afirmativo, ¿cuál es la fecha de aprobación inicial y, en su caso, la fecha de aprobación definitiva? ¿En qué órgano municipal se aprobó (Pleno o Junta de Gobierno Local)? ¿En qué Boletín Oficial de Cantabria (BOC) se publicó? ¿Cuál es su denominación exacta y dónde puede consultarse íntegramente?
  • En caso negativo, ¿Por qué motivo, transcurridos más de tres años desde la aprobación de la Ley 9/2022 y existiendo además la previsión ya contenida en las Normas-marco de 2003, no se ha aprobado todavía dicho reglamento específico de organización y funcionamiento de la Policía Local de Santander? ¿Existe algún borrador, expediente de elaboración, informe jurídico, mesa técnica o calendario previsto para su aprobación?
  • ¿Qué disposiciones municipales actualmente vigentes regulan hoy, total o parcialmente, la organización interna, funcionamiento, estructura, mandos, unidades, turnos, servicios especiales, segunda actividad, régimen de prestación del servicio o protocolos internos de la Policía Local de Santander?
  • Respecto de cada una de esas disposiciones, instrucciones o protocolos, se solicita que se indique expresamente: denominación exacta; naturaleza jurídica (reglamento, instrucción, orden de servicio, protocolo, circular, decreto, acuerdo de Junta de Gobierno, resolución de Alcaldía, acuerdo de Mesa General, etc.); fecha de aprobación; órgano que la aprobó; fecha de entrada en vigor; si ha sido publicada y, en su caso, dónde (BOC, sede electrónica, portal de transparencia, intranet o tablón interno).
  • ¿Existen actualmente protocolos operativos internos en materias como, entre otras: violencia de género / violencia doméstica, menores, atestados y accidentes, alcohol y drogas en conducción, uso de medios coercitivos, actuaciones conjuntas con CNP/Guardia Civil, custodia de detenidos, eventos multitudinarios, protección civil y emergencias, uso de cámaras o grabación de llamadas del 092, segunda actividad, prevención de riesgos laborales, uniformidad, armamento y medios técnicos? Y, en caso afirmativo, que se facilite de cada uno de ellos la fecha de aprobación, órgano aprobatorio, vigencia actual y si son públicos o de uso interno.